CURSO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
La Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, obliga a que los trabajadores de ciertas actividades empresariales estén formados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
RESUMEN DE LA LEY 10/2010 EN LO RELATIVO A LA FORMACIÓN:
- En el Artículo 2 de la Ley, nos indica las empresas afectas por esta Ley y por tanto, cuyos trabajadores deben formarse en la materia:
Las Entidades de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, Servicios Postales, Financieras, Sociedades de Inversión, Sociedades Gestoras de Fondos de Pensiones, Las Entidades de Pago, Las sociedades o personas dedicadas a la Intermediación en Actividades Financieras, Las Entidades Aseguradoras y Corredurías de Seguros, Los Promotores, Constructores y Agencias Inmobiliarias, Los Notarios, Registradores, Abogados, Procuradores, Asesorías, Gestorías, Consultorías, Las Joyerías, Galerías de Arte, Casinos, Recreativos, Las sociedades o personas que se dediquen al Transporte y Custodia de medios de pago, Las fundaciones y Asociaciones.
- Además de todas estas actividades, nombradas explicitamente en el Artículo 2 de la Ley, el artículo 38 de la misma, amplía el abanico de empresas afectas por la Ley:
"Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con cualquier tipo de bien, cuyo importe sea superior a 15.000 Euros, ya sea en una o en varias operaciones, deberá formar a sus trabajadores en la materia".
- El artículo 29 de la Ley, habla de la obligación de la formación de los trabajadores de las empresas y actividades afectas:
"Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de la exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos".
- El artículo 52 de la Ley, dice que el incumplimiento de la obligación de la formación de los empleados, en los términos del artículo 29, constituye una infracción grave y el artículo 57, nos indica que la sanciones económicas por las infracciones graves, tienen un importe mínimo de 60.001 Euros.
NUESTRO DEPARTAMENTO DE CONTENIDOS PONE A SU DISPOSICIÓN ESTE CURSO OBLIGATORIO y 100% BONIFICABLE, PARA QUE CUMPLA LA LEY.
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